fiscalidad-bolsa

La fiscalidad o tributación del trading en España, ya sea por medio de herramientas online o fisicas, se considera como ganancia o pérdida patrimonial que hay que declarar en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Artículo 33. Concepto.

1. Son ganancias y pérdidas patrimoniales las variaciones en el valor del patrimonio del contribuyente que se pongan de manifiesto con ocasión de cualquier alteración en la composición de aquél, salvo que por esta Ley se califiquen como rendimientos.

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Constituyen parte de la Renta del ahorro:

LIRPF: Art. 46. b) Las ganancias y pérdidas patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de transmisiones de elementos patrimoniales adquiridos o de mejoras realizadas en los mismos con más de un año de antelación a la fecha de transmisión o de derechos de suscripción que correspondan a valores adquiridos, asimismo, con la misma antelación.

A efectos de IRPF o declaración de la renta habrá que pagar un 19% por los primeros 6.000 euros obtenidos y un 21% por el monto restante.

En caso de que la operación tenga lugar dentro del mismo año, las pérdidas o ganancias generadas por el trading se integrarán en la base general, por lo que tributarán como un aumento del resto de rentas del trabajo o actividades económicas que tengamos, al tipo correspondiente. (45%…)